miércoles, 26 de noviembre de 2014

Mi Mariposa de Tiempo

Era una mariposa de tiempo

Era una Mariposa de Tiempo

Por.: Militza Perez



Era una mariposa de tiempo,
Volaba confiada, sobre un jardín abandonado…para ella el jardín podía lucir como había sido en sus mejores momentos, o podía ser el terreno seco y erosionado que sería en un futuro.
Pero era una mariposa de tiempo, y para ella el tiempo era solo una imposibilidad, sabía que los pájaros que volaban en el cielo, eran aun huevos moteados en el nido original, o se habían disuelto en el suelo, rodeados de hormigas…
La vida de una mariposa de tiempo, es eterna, imperturbable… puede finalizar en cualquier momento, solo para reiniciarse al momento siguiente…
La mariposa de tiempo voló, por encima de la cabeza del hombre…
Y vio un alma infinita, y eterna… ¡y se sintió hermana del alma del hombre!
Pero de pronto vio que el hombre estaba triste…
Revoloteó alrededor de él… y vio sus lágrimas, y se preguntó ¿por qué el hombre lloraba?
¿Por qué se entristecía y suspiraba?
Le preguntó al viento, que como ella y el alma del hombre, era inmortal… y el viento le respondió:
¾   No comprendo porque llora, pero lo he visto hacerlo por eones. El hombre llora porque piensa que su vida se termina. Se siente tan importante, tan grande, tan perfecto… que es una injusticia que deba morir y desaparecer… lo he visto llorar porque ha perdido una moneda, llora porque se alejó un amor, o porque ya no es un joven. De niño llora porque no es adulto, de adulto llora porque va a ser anciano, y de anciano llora, porque no puede volver a ser niño… luego un día, finalmente se libera de su prisión de carne y huesos… y en lugar de alegrarse, todos se congregan alrededor del cuerpo maloliente…y lloran porque se fue.
La mariposa de tiempo continuó su vuelo preguntándose, por qué el hombre lloraba por la muerte, cuando poseía un alma inmortal…
Y le pregunto a la nube, si había visto las almas de los hombres cruzar la barrera del tiempo para integrarse a la eternidad... y la nube le respondió:
¾   Claro que las he visto, temerosas y titubeantes, se acercan a la barrera, añorando la vida que dejan atrás. Recuerdan con nostalgia, el dolor, la enfermedad, la decepción, el hambre, la sed, la guerra, las uniones efímeras que causan llanto y desolación. Recuerdan a quienes compartieron sus vidas, y quisieran regresar a la peor de sus situaciones, en lugar de integrarse a la eternidad. Porque temen al amor, mas que a la guerra. Temen disolverse en ese amor, y perder su experiencia vital, porque sienten que son tan importantes que merecen ser preservadas para siempre. Muchas pasan mucho tiempo al borde del umbral, y finalmente se dejan caer en la red de los nacimientos, para comenzar a sufrir nuevamente, sin haberse atrevido a probar siquiera una mirada a la fuente del amor. Solo muy pocas, brillan de alegría al acercarse al amor… son las que han entendido que el amor no tiene limites, ni condiciones… y nada es imposible para él. Las almas que brillan, ya viven el amor en sus días… y se desprenden de su egoísmo, en el servicio al otro, y así pueden ver mas allá de los limites que ellas mismas se habían impuesto… cuando hay guerras, vienen en enjambres empujándose unas a otras, abrazadas y con los recuerdos frescos del horror vivido, y muchas gritan y retroceden, pues prefieren el mas terrible de los horrores, a entrar a lo desconocido, es decir al amor…
La mariposa de tiempo, siguió volando… y se encontró con el alma de un hombre que iba en ascenso… como las mariposas pueden hablar con las almas, se le acercó y le pregunto: ¿Cómo te sientes ahora que vas a encontrarte con el amor original?
Y el alma del hombre sombría y doliente le respondió:
¾   Voy a aceptar el castigo por mis múltiples pecados, me acerco al infierno que yo mismo me he ganado, pero gritaré siempre, que la culpa de mi condenación es del otro, que me empujó a ser como no debía, a actuar como no debía y a tomar mi vida de la forma mas impía… pero gritaré y gritaré, y Dios castigará a mis enemigos y algún día me perdonará y me llevará junto a él,
Y la mariposa de tiempo, se alejó presurosa de esa alma.
Se preguntaba ¿Qué es pecado y castigo? ¿Qué es culpa? ¿Qué es infierno o enemigo? Y, sobre todo, ¿Quién será ese Dios? Porque ella que había estado tantas veces detrás del umbral, solo había visto dicha y luz. Solo había visto seres alegres, porque sin importar de donde vienes, allí eres hermoso, perfecto y luminoso… y todos sonríen con alegría cuando el amor se presenta y bendice con su mirada a todo ser, grande o pequeño, y los envuelve con ternura en su abrazo universal, sin condiciones, ni limites, ni promesas.
Y la mariposa de tiempo, no recordaba haber encontrado allí, a alguno que se llamara Dios…
Y era una mariposa de tiempo, que volaba sobre un jardín abandonado, que ella elegía ver, como el jardín original…
MCPG
2014



martes, 25 de noviembre de 2014

excusas!!


Declaracion Universal de los Derechos Humanos



Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii)
del 10 de diciembre de 1948

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.