Adoptada y proclamada por la Resolución de
la Asamblea General 217 A (iii)
del 10 de diciembre de
1948
Considerando que la libertad, la justicia
y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se
han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de
estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento
y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Nadie será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
1. En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de
su propiedad.
Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
1. Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo,
a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho
a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
1. Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
1. Toda persona tiene deberes respecto a
la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento
y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán,
en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
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